Tipo de ítem | Ubicación | Signatura topográfica | url | Estado | Fecha de vencimiento |
---|---|---|---|---|---|
Libros electrónicos |
Colección digital
Colección de libros digitales provistas por e-libro |
328.345 3 PRO 964 (Navegar estantería) | Acceda a la publicación | Disponible |
Equipo de trabajo: Belén Donzelli ; Santiago Ferrando Kozicki ; Adrián Samaniego ; Eric Matías Ostrovsky.
Históricamente el Poder Judicial ha sido el menos democrático de los poderes del Estado: el pueblo y la ciudadanía no pueden elegir a jueces y juezas, tampoco pueden removerlos ni removerlas. Tras la reforma constitucional de 1994 esta estructura se mantiene, pero para jueces y juezas inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se modificaron los mecanismos de nombramiento y remoción. El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento toman intervención en los procesos de nombramiento, sanción y remoción de magistrados/as. Dicho de otra manera, mientras el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo rinden cuentas ante el electorado, jueces y juezas rinden cuentas frente al Consejo de la Magistratura y eventualmente ante el Jurado de Enjuiciamiento. En este informe, nos proponemos indagar si rendir cuentas al Consejo es algo distinto a rendir cuentas solamente a dios.
[Extracto de la Introducción]
No hay comentarios para este ítem.